Inicio>
 
 


Leyes, Reglamentos y Nomas Aplicables

 

LEY GENERAL DE SALUD

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA.

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.

Favorece el acceso a los perros guías que acompañan a los ciegos a las áreas de los establecimientos. Determina características específicas respecto a señalización de la proximidad de rampas, escaleras y otros niveles; pisos, pasamanos, puertas, puertas de emergencia, letreros y gráficas visuales en áreas de acceso, tránsito y estancias, elevadores, pasillos, baños, regaderas, área de encamados. Reserva áreas exclusivas de estacionamiento para automóviles que transportan o manejen personas con discapacidad.

Norma Oficial Mexicana. NOM-EM-001-SSA2-1999, Para la vigilancia,  prevención y control de enfermedades transmitidas por vector.

Establece los lineamientos operativos del Sistema Nacional de Salud para vigilar, prevenir y controlar el paludismo, dengue, oncocercosis, leishmaniosis, tripanosomiasis y rickettsiosis.

Define estrategias necesarias para su control, incluyendo la coordinación, regionalización y estratificación de actividades; abarca la identificación del caso, diagnóstico, tratamiento y erradicación del agente causal.

Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA2-1993, Para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria del servicio de radioterapia.

Establece criterios para garantizar una buena calidad del servicio y protección al usuario, operadores y medio ambiente, así como la organización de los servicios de radioterapia. Indica especificaciones mínimas de infraestructura y equipamiento.

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

Uniforma actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas con respecto a la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos; indica que la recolección se realizará por extracción simple, aféresis o por técnicas de rescate perioperatorio; el manejo y selección de disponentes, la custodia y manejo de las unidades de sangre, la hemocompatibilidad, la transfusión y destino final de las unidades de sangre y componentes sanguíneos.

Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.

Uniforma las bases de la prestación de estos servicios para la selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos: promoción,  difusión, información, educación, consejería, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos e identificación y manejo de casos de infertilidad y esterilidad. Establece la gratuidad de estos servicios.

Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud.

Uniforma criterios, estrategias, procedimientos y técnicas operativas para la prevención y control de la tuberculosis. Establece medidas de educación para la salud y promoción de la participación social. Las medidas de control comprenden la identificación, diagnóstico, atención y tratamiento del paciente, estudios de contacto y registro  del caso.   

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

Define  criterios para los prestadores de servicios y las unidades de atención médica para el cuidado y vigilancia del embarazo, parto, puerperio mediato e inmediato y atención del recién nacido en casos normales. Señala los datos que deben formar parte del expediente clínico y los criterios a seguir para la atención general del recién nacido y medidas de emergencia.

Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA2-1993, Control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y adolescente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

Establece criterios de control y vigilancia del estado nutricional y salud de menores hasta los diez y nueve años de edad. Define criterios que orientan a la madre sobre la importancia de una alimentación balanceada de acuerdo a la edad del menor y algunos cuidados en el recién nacido. Se incluyen tablas de valoración,  peso–edad, perímetro cefálico y talla por edad en varones y mujeres. Señala también indicadores del desarrollo sexual.

Norma Oficial Mexicana. NOM-009-SSA2-1993, Para el fomento a la salud del escolar.

Establece las estrategias, actividades y criterios que deben seguir los establecimientos de atención para la salud, para fomentar la salud escolar en los alumnos de educación básica del sistema educativo nacional. Incluye acciones coordinadas entre el poder federal y local  para disminuir adicciones.

Norma Oficial Mexicana. NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por virus de la Inmunodeficiencia humana.

Señala formas de transmisión, contagio y casos de portadores. Establece medidas de prevención, participación de la comunidad, control del paciente infectado, desde su detección hasta su tratamiento intensivo, respetando la dignidad del ser humano.

Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA1-1993, Para la prevención y el control de la rabia.

Establece criterios que deberán aplicar el Sector Salud y el Agropecuario, los gobiernos estatales y municipales para la implantación de estrategias y técnicas operativas preventivas y de control de la rabia.  Señala  criterios de atención a personas atacadas por animales rabiosos, diagnóstico,  tratamiento y recomendaciones para evitar la proliferación de animales callejeros.

Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA1-1993, Requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano públicos y privados.

Determina los lineamientos a cumplir para los sistemas de abastecimiento de agua potable.

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM 013-SSA2-1994, Para la prevención y control de las enfermedades bucales.

Identifica las patologías bucales de mayor prevalencia; unifica los métodos, técnicas y criterios de operación , impulsa medidas básicas preventivas, el fomento para la salud, la protección específica, el tratamiento y control de enfermedades, contiene criterios, definiciones generales y específicas mínimas indispensables para garantizar una atención con calidad y eficiencia en favor de los usuarios.

Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la Prevención, detección, diagnóstico,  tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del  cáncer cérvico uterino

Uniforma los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, detección y tratamiento del cáncer cervico uterino por medio de la promoción de la salud y la detección oportuna.

Norma Oficial Mexicana. NOM-015-SSA1-1993, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus en la atención primaria.

Unifica procedimientos y criterios a observar para la prevención, tratamiento y control de la enfermedad para asegurar una atención adecuada y de calidad. Protege al usuario de los riesgos derivados del  mal manejo de este padecimiento.

Incluye la derivación del paciente al siguiente nivel cuando presenta situaciones que requieran manejo especializado

Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.

Establece lineamientos, procedimientos de operación y criterios de aplicación del SINAVE. Clasifica padecimientos según su magnítud y trascendencia, integra fuentes de información del sector salud, define estudios de caso, de brote y resalta la importancia del laboratorio para el diagnóstico.

Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.

Establece los requisitos mínimos que deben cumplir las unidades terrestres y aéreas, conforme a su capacidad resolutiva, equipamiento, perfil del personal, medicamentos y otros insumos. Organiza procedimientos de traslado, atención y el cumplimiento de otros ordenamientos vigentes.

Norma Oficial Mexicana. NOM-021-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención y control del complejo taeniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.

Uniforma criterios, estrategias y técnicas operativas, con relación a vigilancia, aplicación de medidas preventivas y control de la taeniosis y cisticercosis. Involucra al sector agropecuario y toda persona interesada en la producción, traslado y comercialización de ganado porcino.

Norma Oficial Mexicana. NOM-022-SSA2-1994, Para la prevención y control de la brucelosis en el hombre en el primer nivel de atención.

Uniforma criterios con relación a la aplicación de medidas de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de la enfermedad.

Norma Oficial Mexicana. NOM-023-SSA2-1994, Para el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación.

Establece actividades para la operación del programa de vacunación universal en todo el país. Incluye el cuadro básico con las vacunas siguientes: antipoliomielítica, antisarampión, difteria, tosferina, tétanos, toxoides diftéricos, tetánicos y antituberculosis. Se complementa con parotiditis, rubéola, hepatitis B, tifoidea, meningoencefalitis por Haemophilus influenzae, fiebre amarilla, influenza, cólera, neumonía por Streptococco pneumoniae, rabia humana y las que surjan y sean susceptibles de incorporarse al programa. Señala las indicaciones, contraindicaciones y efectos adversos probables por causa de las vacunas

Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA2-1994, Para la prevención y control de las infecciones respiratorias agudas en atención primaria a la salud.

Establece criterios, estrategias, actividades y procedimientos, así como medidas preventivas y de control de infecciones respiratorias agudas en los menores de 5 años en la atención primaria a la salud; norma criterios para el diagnóstico, tratamiento y control de estas afecciones.

Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención  integral hospitalaria médico – psiquiátrica.

Uniforma criterios de operación y actividades en estas unidades para todo el territorio nacional.

Incluye programas y actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y la participación  de la comunidad para garantizar la calidad y calidez en la prestación de los servicios.

Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado almacenamiento, recolección. Transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica.

Establece la manera en que los establecimientos como laboratorios, hospitales y clínicas deben disponer y manejar residuos peligrosos. Es obligatoria en  lugares donde se manejen más de 25 kilogramos al mes o 1 kilogramo diario.

Norma Oficial Mexicana NOM-113-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa.

Establece el método general para determinar presencia o ausencia de microorganismos coliformes totales en productos comestibles por la técnica de cuenta en placa.

Norma Oficial Mexicana NOM-114-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método para la determinación de salmonella en alimentos.

Establece el método general para determinar presencia o ausencia de salmonella en productos   comestibles.

Norma Oficial Mexicana NOM-115-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método para la determinación de Staphylococcus aureus en alimentos.

Establece el método general para determinar presencia o ausencia de Staphylococcus aureus en productos   comestibles.

Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamiento a que debe someterse el agua para su potabilización.

Determina los límites permisibles de calidad y tratamientos  de potabilzación del agua para sistemas de abastecimiento y distribución.

Norma Oficial Mexicana NOM-143-SSA1-1995, Bienes y servicios. Método de prueba microbiológico para alimentos. Determinación de Listeria monocytogenes.

Establece el método general para determinar presencia o ausencia de Listeria monocytogenes en productos   comestibles.

Norma Oficial Mexicana NOM-156-SSA1-1996, Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en estaciones y en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.

Establece criterios de diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones en establecimientos fijos o móviles de diagnóstico médico en seres humanos con rayos X.

Norma Oficial Mexicana NOM-157-SSA1-1996, Salud Ambiental. Protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X.

Establece criterios y requisitos de protección radiológica en establecimientos fijos o móviles de diagnóstico médico con rayos X para la correcta aplicación de medidas preventivas en seres humanos sujetos a la exposición de radiaciones.

Norma Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1998, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

Establece los requisitos mínimos de organización y funcionamiento de laboratorios clínicos, toma en consideración el perfil y funciones del responsable sanitario y empleados del establecimiento, obliga  la existencia de manuales técnicos, administrativos y de procedimientos, exige la elaboración de programas internos y de evaluación externa de procesos preanalíticos, analíticos y postanalíticos de aseguramiento de la calidad, contiene los principios científicos y éticos de respeto a la dignidad del enfermo.

Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1998, Para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores.

Precisa  la atención integral que se deberá brindar en instituciones de asistencia social, en casas hogar y albergues y la prestación de servicios en guarderías infantiles; tipifica el establecimiento, identifica al sujeto en situación de desventaja, es congruente con disposiciones institucionales y define el tipo de servicio que se requiere, dependiendo del sujeto de asistencia social.

Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.

Sistematiza el manejo del expediente clínico para médicos, jurídicos, de enseñanza, investigación, evaluación, administrativo y estadístico.

Norma Oficial Mexicana NOM-169-SSA1-1998, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.

Unifica criterios de operación, mediante la concertación interinstitucional que propicie mejor aprovechamiento de los recursos, impulsa la participación comunitaria como mecanismo de control social, sustenta su orientación estratégica en la Atención Primaria a la Salud.

Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, Para la practica de la Anestesiología.

Define lineamientos que regulan esta práctica de acuerdo a criterios científicos, éticos y tecnológicos; unifica criterios y procedimientos de evaluación pre, trans y post anestésicos, regula la práctica, fortalece la calidad de la atención para disminuir  la morbilidad y mortalidad por accidentes anestésicos, señala requisitos legales y de atención obligatorios para los profesionales y establecimientos donde se practique esta especialidad

Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, Para la práctica de la hemodiálisis.

Describe requisitos, actividades y responsabilidades del personal de salud para la atención de pacientes en unidades de hemodiálisis, define con claridad reglas y requerimientos, unifica criterios de atención, busca reducir el riesgo del procedimiento, la morbilidad y la mortalidad así como mejorar su seguridad.

Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, Para la atención integral a personas con discapacidad.

Establece reglas para la atención integral de personas afectadas por algún tipo de discapacidad, destaca el compromiso de valorar, diagnosticar, establecer tratamiento y rehabilitación acorde a las necesidades particulares según el tipo y  grado de discapacidad, propicia la incorporación de menores discapacitados a guarderías y escuelas.

Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la obesidad.

Establece lineamientos para regular el manejo integral del sobrepeso; protege al usuario a través del consentimiento informado, regula a profesionales y establecimientos, prohibe medicamentos y procedimientos no autorizados, especifica la participación de un equipo multidisciplinario para el manejo del paciente, faculta sólo al médico para prescribir medicamentos; prohibe técnicas exclusivamente absortivas. Señala mínimos de infraestructura y equipamiento de los establecimientos; distingue características para la publicidad, identifica competencias para el control y vigilancia sanitarios, describe los principios científicos y éticos.

Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

Define el equipamiento necesario, instalaciones, características de cada área y funcionalidad integral de la unidad.

Norma Oficial Mexicana  NOM-190-SSA-1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar.

Establece criterios  para la atención médica y orientación a usuarios involucrados en este problema médico – social;  abarca aspectos físicos, psicológicos y sociales, incluyendo  actividades preventivas, educativas y de participación social, tanto para su diagnóstico como tratamiento. En el aspecto legal se delimita la responsabilidad que tiene el profesional de la salud y el Ministerio Público, notificando y registrando los casos en el formato que señala esta Norma.

Proyecto de Norma Oficial Mexicana  NOM-197-SSA-1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y consultorios de atención médica especializada

Determina los requisitos para el funcionamiento de hospitales y consultorios públicos y privados para la atención  médica especializada. Incluye entre otros, el manejo adecuado de gases medicinales (1).

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-SSA2-1998, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales

Define los criterios médicos y administrativos generales a seguir para la vigilancia, prevención y manejo de infecciones que pueden afectar al usuario de los servicios de las unidades hospitalarias  (2)

(2)   Estos proyectos no son de observancia obligatoria hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación como NOM; se estima que esto deberá ocurrir en el transcurso del año 2000.